sábado, 13 de enero de 2024

 RDL 7/2023, MOTIVOS PARA DECIR NO O PARA DECIR SÍ 

A través del ejercicio de la política se configura desde el diálogo con los diferentes, y con sujeción a unas reglas de juego previamente marcadas, un entramado jurídico que ordena nuestra actividad como sociedad. Se establecen obligaciones y se garantizan derechos.  

Sucede que en ocasiones los partidos políticos, uno de los muchos instrumentos de representación y quizás el más influyente, apuestan más por fortalecer su presencia en el escenario que por cubrir el objetivo fundamental de atender las necesidades de la ciudadanía. 

Algo de esto creo que ha ocurrido con la no convalidación de RDL 7/2023, conocido por el del subsidio de mayores de 52 años. 

Las derechas nacionales (PP y VOX) votaron en contra de su aprobación. Su postura, amén de cuestiones ideológicas, obedece claramente a ese afán de desgastar a quien gobierna para ocupar algún día su lugar.  

Podemos, escindidos de Movimiento Sumar, la coalición por la que se presentaron a las elecciones generales, también votó en contra. En su caso cabe pensar, o al menos eso es lo que nos dicen, que los motivos estuvieron relacionados con impedir la merma de un derecho adquirido para el colectivo de ciudadanos que tenga la desgracia de engrosar las listas de parados de larga duración a partir de los 52 años. No obstante, es inevitable que se deslice la idea de que en el fondo subyace la lucha fratricida entre la dirigencia de Podemos y Sumar. 

Ese derecho consiste en incrementar la base mínima de cotización de quienes perciben el subsidio en un 25%.  Sin duda, puede ser un objetivo loable compensar a quienes no han logrado incorporarse al mercado de trabajo y acumulan años con ingresos que no superan los 500 euros, pero no parece muy justo que las pensiones de quienes sí tuvieron la suerte de trabajar, aunque cobrando un salario mínimo, sean inferiores.   

Por eso entiendo que los objetivos tendrían que ser dos: Uno, incrementar la cuantía del subsidio y dos, incrementar la cuantía de la pensión mínima pero que fuese igual para unos y otros. Y entiendo que para ello existen otras vías, como han apuntado desde CCOO, que no habrían puesto en riesgo, si es que no se pierden definitivamente, otros derechos contenidos en el RDL. 

Por otro lado, el camino elegido debilita la consistencia de un Gobierno de progreso y da la razón a quienes desde la derecha están cuestionando su estabilidad. 

De manera muy resumida, estos son los derechos del otro lado de la balanza y que se quedan por el camino, a la espera de que alguien los rescate. 

Acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia, lo que de facto habría supuesto duplicar el número de horas. 

Percepción del subsidio en el mismo mes en que se agotaba la prestación contributiva sin tener que esperar un mes como viene ocurriendo.  

Acceso al subsidio a los trabajadores y trabajadoras eventuales agrarios pues ahora están expresamente excluidos, salvo en Extremadura y Andalucía. 

Acceso al subsidio de los menores de 45 años sin cargas familiares que hubieran agotado una prestación contributiva de 360 días o más, por un periodo de seis meses, cuestión que con la normativa actual no es posible. 

Derecho al subsidio para quienes no pudieran acceder a la prestación contributiva por desempleo, por no acreditar cotizaciones suficientes (al menos 360 días), si hubieran cotizado 3, 4 o 5 meses, aunque no tuvieran responsabilidades familiares, cosa que se exige actualmente.  

Acceso a las distintas modalidades de subsidio, aunque se tuvieran ingresos superiores al 75 por cien del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), al considerar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. 

Nacimiento del derecho al subsidio el mismo día de la solicitud, al eliminarse el concepto de días de derecho consumidos por solicitud fuera de plazo.  

Incremento de la cuantía del subsidio para mayores de 52 que habría pasado a ser del 95 por cien del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) durante los seis primeros meses, y del 90 por ciento desde el mes siete al duodécimo, frente al 80 por ciento que se percibe en la actualidad. 

Posibilidad de compatibilizar el subsidio de mayores de 52 con el trabajo, percibiendo el subsidio como un complemento de ayuda al empleo durante 180 días. 

El Servicio Público de Empleo abonaría las cotizaciones de la Seguridad Social a los fijos descontinuos que se encontrasen en situación de incapacidad temporal al inicio de los periodos de inactividad productiva, evitando las lagunas de cotización. 

Acceso a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas que hubieran realizado su última actividad laboral en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin necesidad de acreditar su residencia en España.  

Por el bien de todos nosotros, y en especial de las personas afectadas, más vale que se imponga el sentido común y que se encuentre la fórmula para que todos esos derechos puedan recuperarse sin merma de otros.  

Francisco Llera

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